Condiciones de contratación, gestión y tramitación de la subvención TU+1
Estas condiciones regulan la prestación de servicios de preparación, revisión, presentación, seguimiento y soporte administrativo para expedientes de la subvención TU+1 u otras ayudas vinculadas al encargo aceptado por el cliente.
La aceptación de estas condiciones se realiza mediante la firma de la hoja de encargo, la aceptación electrónica en el formulario o cualquier otra actuación inequívoca de contratación del servicio. No se exige provisión de fondos ni pago inicial para comenzar la revisión, preparación y presentación del expediente.
Importante: no cobramos ninguna cantidad por adelantado. Nuestros honorarios son exclusivamente de éxito: el 20% + IVA sobre el importe de la ayuda efectivamente ingresado en la cuenta bancaria del cliente. Si la ayuda no se concede o no llega a cobrarse, no se devengan honorarios de éxito. El servicio no garantiza la concesión ni el pago de la ayuda.
1. Identificación del prestador
PRODUCTOS SOCIETARIO, S.L.
NIF: B66602574
Nombre comercial: SubvenciónTU1.es
Servicio privado de preparación, revisión y tramitación online de expedientes TU+1 para autónomos y sociedades limitadas unipersonales en Cataluña.
Cuenta bancaria para el pago de honorarios una vez cobrada la ayuda:
IBAN: ES36 0128 0504 8001 0007 8636
Concepto recomendado: Honorarios TU+1 + nombre del cliente
2. Objeto del encargo
El objeto del encargo es la prestación de servicios de análisis, preparación documental, presentación telemática, seguimiento y soporte administrativo para la solicitud de la subvención TU+1, conforme a la información y documentación facilitada por el cliente.
El prestador podrá revisar, entre otros aspectos, la situación mercantil, fiscal, censal, laboral y documental del cliente, así como la adecuación de la contratación prevista a las bases de la convocatoria aplicable.
3. Alcance del servicio
- Análisis previo de encaje y requisitos de la convocatoria aplicable.
- Revisión de documentación mercantil, fiscal, censal, laboral y bancaria.
- Preparación y cumplimentación de formularios y documentación administrativa.
- Presentación telemática del expediente cuando proceda y sea posible.
- Seguimiento del expediente y soporte ante requerimientos o subsanaciones.
- Orientación sobre contratación, situación DONO, contrato indefinido, curso obligatorio y justificación final.
El servicio no incluye asesoramiento laboral, fiscal, contable o jurídico integral ajeno al expediente salvo que se pacte expresamente por escrito.
4. Obligaciones del cliente
- Aportar documentación veraz, completa, actualizada y dentro de plazo.
- Informar de cualquier deuda, aplazamiento, embargo, trabajador previo, cambio societario, incidencia laboral o dato que pueda afectar al expediente.
- No contratar ni modificar condiciones laborales sin comunicarlo previamente cuando pueda afectar a la ayuda.
- Comunicar cualquier requerimiento, notificación, resolución, concesión, pago, reintegro o incidencia administrativa en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria durante todo el periodo obligatorio.
- Realizar los pagos pactados en estas condiciones y en la hoja de encargo.
5. Honorarios pactados
| Concepto | Importe | Funcionamiento |
|---|---|---|
| Pago inicial | 0 € | No se cobra ninguna cantidad por adelantado por la revisión, preparación, presentación o seguimiento inicial del expediente. |
| Honorarios de éxito | 20% + IVA | Se calculan exclusivamente sobre el importe de la subvención o ayuda efectivamente ingresado y disponible en la cuenta bancaria del cliente. |
| Si no se cobra la ayuda | 0 € | Si la ayuda no se concede, no se paga o el cliente no recibe ningún ingreso vinculado al expediente, no se devengan honorarios de éxito. |
Si la ayuda se abona en varios pagos, los honorarios de éxito se devengan proporcionalmente después de cada importe efectivamente ingresado en la cuenta del cliente. No se exige ningún pago antes de que exista un cobro real de la ayuda.
6. Devengo, facturación y plazo de pago
El derecho de cobro de los honorarios de éxito nace únicamente cuando el cliente recibe total o parcialmente el ingreso efectivo de la subvención o ayuda vinculada al encargo en una cuenta bancaria de su titularidad.
La mera presentación de la solicitud, la resolución favorable, la concesión administrativa o el reconocimiento de una cantidad no generan por sí solos obligación de pago mientras el dinero no haya sido efectivamente abonado al cliente.
El cliente deberá comunicar cada ingreso en un plazo máximo de 48 horas y facilitar el justificante bancario cuando sea requerido. La factura correspondiente deberá abonarse en un plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del ingreso de la subvención o desde la emisión de la factura, lo que ocurra más tarde.
Si el cliente no comunica el cobro, pero el prestador tiene conocimiento acreditado o razonable del ingreso mediante documentación bancaria, comunicaciones administrativas u otro medio válido, los honorarios se considerarán igualmente devengados desde la fecha del abono efectivo.
7. Reconocimiento de deuda y trazabilidad del cobro
El cliente reconoce expresamente que, una vez ingresada total o parcialmente la subvención en su cuenta bancaria, el 20% pactado sobre la cantidad efectivamente recibida, más el IVA correspondiente, constituye una deuda líquida, vencida y exigible a favor de PRODUCTOS SOCIETARIO, S.L.
La ocultación del ingreso, la falta de comunicación de la resolución o del pago, la negativa a aportar justificante bancario o cualquier actuación dirigida a impedir la comprobación del cobro y el cálculo de los honorarios se considerará incumplimiento esencial del encargo.
8. Mora, intereses y costes de cobro
En caso de impago en plazo, el cliente incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento adicional, y deberá abonar:
- La cantidad principal pendiente.
- El IVA correspondiente.
- Los intereses de demora que resulten legal o contractualmente aplicables.
- La indemnización por costes de cobro legalmente prevista cuando proceda.
- Los gastos razonables y acreditados de reclamación extrajudicial, burofax, gestoría, abogado, procurador o recobro.
9. Cláusula penal por impago, ocultación o elusión
Si el cliente recibe total o parcialmente la subvención vinculada al expediente gestionado y no abona los honorarios pactados dentro del plazo previsto, u oculta el ingreso, impide su trazabilidad o realiza actuaciones destinadas a eludir el pago, deberá abonar, además de la cantidad principal, intereses y costes de cobro, una cláusula penal equivalente al 100% de los honorarios de éxito impagados.
Esta cláusula penal se pacta de forma expresa por el perjuicio económico, organizativo y comercial que produce el impago tras la captación, revisión, preparación y gestión del expediente.
La penalidad no limita la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando exista ocultación, mala fe, falsedad documental, uso indebido del trabajo realizado o actuación dirigida a defraudar los honorarios pactados.
10. Suspensión o resolución del servicio por incumplimiento
El prestador podrá suspender o resolver el encargo en caso de incumplimiento grave del cliente, incluyendo falta de pago, falta de colaboración, ocultación de información, falsedad documental, negativa a aportar documentación, contratación realizada al margen de las instrucciones del expediente o cualquier actuación que ponga en riesgo la ayuda.
La suspensión o resolución no eliminará el derecho del prestador a cobrar los importes ya devengados, así como intereses, costes, penalidades y daños que procedan.
11. No garantía de concesión ni de mantenimiento de la ayuda
El cliente declara conocer que la concesión, pago, mantenimiento y justificación de la subvención dependen de la Administración competente, de las bases vigentes, del crédito disponible, del cumplimiento de requisitos y de la evolución del expediente.
El prestador no responde por denegaciones, requerimientos, reducciones, reintegros o pérdidas de ayuda causadas por información incorrecta, documentación incompleta, incumplimientos del cliente, cambios normativos, falta de crédito, decisiones administrativas o circunstancias ajenas a su control.
12. Colaboración técnica y profesionales de apoyo
El cliente autoriza al prestador a coordinar internamente el expediente con profesionales, asesores, gestores o colaboradores técnicos cuando resulte necesario o conveniente para la revisión, preparación, presentación o seguimiento del encargo.
En todo caso, el cliente mantiene como interlocutor contractual a PRODUCTOS SOCIETARIO, S.L., sin perjuicio de las intervenciones técnicas que puedan resultar necesarias.
13. Confidencialidad
El prestador tratará la documentación e información del cliente con carácter confidencial y únicamente para la finalidad del encargo, salvo obligación legal, requerimiento de autoridad competente o necesidad de intervención de profesionales vinculados a la gestión del expediente.
14. Protección de datos
Los datos personales facilitados serán tratados para gestionar la relación contractual, analizar el expediente, preparar la solicitud, realizar comunicaciones y cumplir obligaciones legales. El cliente declara que los datos y documentos aportados son lícitos, veraces y que cuenta con autorización suficiente para entregarlos.
Cuando el expediente requiera comunicar datos a administraciones públicas, profesionales o colaboradores técnicos, dicha comunicación se realizará únicamente en la medida necesaria para la gestión del encargo.
15. Comunicaciones electrónicas
El cliente acepta que las comunicaciones relativas al expediente puedan realizarse por correo electrónico, teléfono, WhatsApp, formularios online o medios electrónicos equivalentes. Las comunicaciones enviadas a los datos facilitados por el cliente se considerarán válidas salvo que el cliente haya comunicado formalmente un cambio.
16. Ley aplicable y jurisdicción
Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo que una norma imperativa establezca otro fuero.
Última actualización: 17/07/2026
URL recomendada: https://subvenciontu1.es/condiciones-de-contratacion/
Estas condiciones deben complementarse con la hoja de encargo, la política de privacidad y, cuando proceda, la documentación específica de la convocatoria vigente.